Respecto del manejo de los Centros Históricos con Declaratoria Nacional, en relación con el Ordenamiento Territorial Urbano de los municipios a los que pertenecen, se comprueba que en cumplimiento de la Ley 388 de 1997 solamente las categorías de Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) incorporan el tema de conjuntos históricos, como si ningún municipio con Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), y menos de 30 000 habitantes, tuviera Centro Histórico. Esto requiere más que la aplicación asilada de la Ley de Cultura 397 de 1997, mediante el Plan Especial de Manejo Patrimonial (PEMP), siendo necesario ajustar el alcance de los contenidos urbanos de los POT, PBOT y especialmente EOT de los municipios con Centros Históricos, para garantizar su protección. Por lo tanto, los PEMP no pueden ser los receptores de las carencias de los POT, PBOT y EOT, sino que estos últimos deben desarrollar el tema patrimonial. Adicionalmente, como la ciudad es histórica pero también es dinámica, se plantean otras estrategias espaciales y económicas para la protección de los Centros Históricos, como la definición de distintos tratamientos urbanísticos y la implementación de instrumentos de gestión y financiación, además del fortalecimiento de la oferta turística como estrategia de competitividad de los municipios a los que pertenecen estos centros históricos, con iniciativas de apropiación cultural y desarrollo social y económico local.
Autora. Margarita María Rodríguez Garcés
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